Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 5
REGLAMENTO
Artículo 5.
Todos los que no puedan enajenar los bienes que administran sin autorización judicial ó del consejo de familia y sin causas de necesidad ó utilidad y pública subasta, podrán hacerlo en los casos á que se refiere este reglamento, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á derecho, las cantidades que reciban, á consecuencia de la enajenación, en favor de sus representados, depositándose dichas cantidades, á disposición de la Autoridad judicial, cuando por derecho corresponda.