Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 40
REGLAMENTO
Artículo 40.
Las cantidades que resulten por satisfacer se depositarán en la Caja general de Depósitos ó en sus sucursales de las provincias, mediante el oportuno resguardo, y quedarán á disposición del Intendente militar del distrito para que puedan ir entregándose á los respectivos interesados á medida que se resuelvan las cuestiones que hayan impedido el pago.