Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del regl Art. 41
REGLAMENTO
Artículo 41.
El pago de la expropiación de toda finca que hubiere sido ocupada, previo el depósito que marcan los artículos 11 y 13, se hará así que recaiga resolución final, y para ello el Capitán general dará las instrucciones necesarias al Intendente del distrito para que se verifique el pago y se retire el depósito.