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Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl · Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 32

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32.

Cuando se pignoren frutos o productos separados, se expresará en la inscripción el almacén donde se encuentren, y si no estuvieren almacenados, el lugar en que deban depositarse.

Si la pignoración afectare a animales, sus crías o productos, se expresará la finca a cuya explotación estuvieren adscritos o donde se hallen las cuadras, establos, viveros, criaderos, etcétera.