Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Regl Art. 33
TÍTULO II
Artículo 33.
Si se pignorasen los bienes a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley, se hará constar el local en que se hallaren situados o depositados.
TÍTULO II
Artículo 33.
Si se pignorasen los bienes a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley, se hará constar el local en que se hallaren situados o depositados.