Decreto 424/1963 Art. 39
Sección 1
Artículo 39.
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta General de colegiados.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Delegaciones colegiales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1973-02-06
Sección 1
Artículo 39.
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta General de colegiados.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Delegaciones colegiales.