Decreto 424/1963 ст. 39
Sección 1
Artículo 39.
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta General de colegiados.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Delegaciones colegiales.
История изменений
- Vigente desde 1973-02-06
Sección 1
Artículo 39.
Los Colegios actuarán por medio de:
a) La Junta General de colegiados.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Delegaciones colegiales.