Decreto 315/1964 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3.
1. Los funcionarios que se rigen por la presente Ley pueden ser de carrera o de empleo.
2. Los funcionarios de carrera se integran en Cuerpos generales y Cuerpos especiales.
3. Los funcionarios de empleo pueden ser eventuales o interinos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-11-01