Decreto 315/1964 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-11-01