Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalid Art. 6
Artículo 6.
Los españoles y los ecuatorianos que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubiesen adquirido la nacionalidad ecuatoriana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán acogerse a los beneficios del Convenio y conservar su nacionalidad original, declarando que tal es su voluntad ante la autoridad encargada del Registro correspondiente. A partir de la fecha de inscripción se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.