Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 1
Sección 1
Artículo 1.
Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías:
Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.
Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas.
Grupo 3.º Fondas.
Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas.