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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob · Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 2

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

En consideración a la situación geográfica, modalidades de explotación y peculiaridades de las instalaciones o de la prestación de los servicios, se considerarán «establecimientos hoteleros especiales» los siguientes:

a) Los situados en playa.

b) Los situados en alta montaña.

c) Los de temporada.

d) Los que no disponen de servicio de comedor: Hoteles-Residencias, Hostales-Residencias, Casas de Huéspedes y Residencias-Apartamentos.

e) Los situados en estaciones termales.

f) Los Moteles.