Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 6
Sección 1
Artículo 6.
En la publicidad o propaganda impresa, correspondencia, facturas y demás documentación de los establecimientos hoteleros deberá indicarse, de forma que no induzca a confusión, el grupo y categoría en que están clasificados, así como su modalidad cuando se trate de un establecimiento hotelero especial.