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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob · Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 73

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73.

1. La Recepción y la Conserjería constituirán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia y de información.

2. Salvo que sean asumidas por otros departamentos, corresponderán a la Recepción, entre otras funciones, las de atender las reservas de alojamiento; formalizar el hospedaje; recibir a los clientes, cerciorarse de su identidad, a la vista de los correspondientes documentos; inscribirles en el Libro-Registro de entradas y asignarles habitación; atender las reclamaciones; expedir facturas y percibir el importe de las mismas.

3. Será misión de la Conserjería custodiar las llaves de las habitaciones; recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, así como los avisos o mensajes que reciban; cuidar de la recepción y entrega de los equipajes y cumplimentar en lo posible los encargos de los clientes. Estará a cargo del Conserje de noche el servicio de despertador.