Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 74
Sección 4
Artículo 74.
1. El servicio de pisos cuidará de que las habitaciones estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
2. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.