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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob · Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 76

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 76.

1. Los desayunos serán servidos, indistintamente, tanto en el comedor u otro lugar adecuado como en las habitaciones durante el horario fijado por las Empresas, que comprenderá, como mínimo, un período de tres horas.

2. La composición y calidad de los desayunos estará en consonancia con la categoría del establecimiento.

3. En los establecimientos clasificados en cinco, cuatro y tres estrellas se ofrecerán a los huéspedes dos o más variedades de desayuno.

4. (Derogado)

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1978-09-21