Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 77
Sección 4
Artículo 77.
1. El personal encargado del servicio telefónico cuidará de anotar y poner cuanto antes en conocimiento de los huéspedes, directamente o a través de Conserjería, las llamadas que éstos reciban.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1978-09-21