Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Es Art. 2
CAPITULO I
Artículo 2. Alcance.
a) El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos estará integrado por todos los Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos Aeronáuticos y los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que por estudios o convalidaciones adquieran las nuevas titulaciones previstas por el Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 13 de noviembre de 1969.
b) La colegiación será obligatoria para todos los titulados citados que se dediquen al ejercicio libre de su profesión, y voluntaria a los que lo hagan al servicio del Estado.