Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Es Art. 3
CAPITULO I
Artículo 3. Representación oficial.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.