Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Es Art. 4
CAPITULO I
Artículo 4. Del libre ejercicio de la profesión.
A los efectos de aplicación del Decreto y los presentes Estatutos, se consideran trabajos profesionales de índole privada o particular de los Ayudantes, Peritos e Ingenieros Técnicos de las ramas aeronáuticas:
a) Los que se realicen al amparo de sus títulos profesionales en cualquiera de las actividades para que facultan dichos títulos, con excepción de los correspondientes a cargos no eventuales del Estado, Provincia, Municipio, Organismos autónomos u Organización Sindical.
b) Cualquier otra actividad en la que se aduzca, exhiba o utilice por su autor la condición de titulado aeronáutico, salvo aquellos inherentes al cargo oficial que desempeñe.