Decreto 466/1972 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
Para usar la denominación o ejercer las actividades publicitarias a que se refiere el artículo anterior deberán reunirse los requisitos y cumplir las normas que en este Estatuto se establecen e inscribirse en el Registro General de Publicidad, existente en la Subdirección General de Actividades Publicitarias de la Subsecretaría del Departamento.