Decreto 466/1972 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Serán condiciones necesarias para ejercer la actividad de Agentes de Publicidad:
a) Poseer la capacidad que exige el artículo cuarto del Código de Comercio para el ejercicio de la actividad mercantil.
b) Poseer la necesaria moralidad.
c) Acreditar suficientemente la debida solvencia económica y las necesarias condiciones de idoneidad profesional.