Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Esta Art. 2
ESTATUTOS
Art. 2. Régimen del ejercicio.
El ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, y Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-07-19