Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Esta Art. 3
ESTATUTOS
Art. 3. Alcance.
El Colegio agrupa a los ingenieros técnicos en topografía que practiquen el ejercicio profesional, siendo requisito indispensable la colegiación en esta corporación oficial para poder ejercer legalmente la profesión.
Cuando la profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal para ejercer en todo el territorio del Estado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2001-07-19