Decreto 757/1973 Art. 7
B
Número 7
a) Por la modificación de los pactos sociales que no alteren la estructura social, cuando los instrumentos públicos indiquen cuáles son los pactos o artículos modificados, se percibirán 1,803036 euros por la primera modificación y 0,601012 euros más por cada uno de los restantes artículos modificados, sin que los derechos totales a percibir puedan exceder de la mitad de los que corresponderían con arreglo al número 5 por la constitución de la Sociedad, con un máximo de 12,020242 euros.
b) Si en la escritura se transcriben de nuevo todos los estatutos sin indicar la extensión de las modificaciones, se percibirán además 1,803036 euros por derechos de cotejo del documento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-07-14