Decreto 757/1973 Art. 8
B
Número 8
Por la inscripción o anotación del Sindicato de Obligacionistas se devengará la cuarta parte de los derechos del número 5 que correspondan a la emisión, con un máximo de 18,030363 euros.
Por la modificación de las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas, así como por la de los Estatutos y Reglamentos por los que se rija el Sindicato, se devengarán los derechos señalados en el número 7.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-07-14