Real Decreto 1279/1978 Art. 2
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.
Las obras y trabajos de referencia son los siguientes:
1. Plantaciones, siembras o repoblaciones con especies forestales cuyo principal aprovechamiento sea la madera.
2. Desbroces, aclareos, abonados, laboreos del suelo, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas en masas arboladas de cualquier clase que incidan en el incremento de la producción maderera.
3. Construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio.
4. Construcción, conservación y mejora de cortafuegos, y lucha contra incendios.
5. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos que tengan como objeto primordial el aumento de la producción de madera.
En las obras y trabajos anteriores se Incluirán las que constituyan su infraestructura, auxiliares y complementarias vinculadas a aquéllas.