Real Decreto 1279/1978 Art. 3
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3.
Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados:
a) A los propietarios de los terrenos.
b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal.
c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.