Real Decreto 2159/1978 Art. 95
CAPÍTULO III
Artículo 95.
Las Normas Complementarias se expresarán en los siguientes documentos:
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos.
2. Planos de información y de ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las Normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen.
3. Reglamentación o definición, según los casos, de los extremos que constituyan el objeto de las normas.
4. Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.