Real Decreto 2159/1978 Art. 96
CAPÍTULO III
Artículo 96.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial podrán contener los siguientes documentos, según los casos:
1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad, expresiva del resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración de las Normas.
2. Planos de información que expresen los territorios y núcleos urbanos que constituyen su ámbito de aplicación a escala adecuada.
3. Ordenanzas de edificación para el suelo urbano.
4. Normas de protección para el suelo no urbanizable.
5. Cualquier otro documento que se estime procedente para el cumplimiento de las determinaciones de las propias Normas.