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Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para esta · Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.

Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para esta Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2.

Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.