Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para esta Art. 3
Artículo 3.
Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.
Artículo 3.
Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.