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Real Decreto 1011/1981 · Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.

Real Decreto 1011/1981 Art. 32

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Rotulación y etiquetado.

En los envases de grasas comestibles dispuestos para la venta al consumidor, tanto a nivel industrial como al público, deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en tamaño de letra suficientemente legible y en español:

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. (Derogado)

8. (Derogado)

9. En el caso de las margarinas, grasas anhidras y minarinas:

– En el caso de que se les incorpore sal comestible, en proporción superior al 0,5 por 100, deberá llevar una referencia a tal efecto en el envase.

No podrá calificarse a uno de estos productos como «al huevo» o «con huevo», aunque lo contenga, si se le ha añadido un colorante natural o artificial.

10. En el caso de los preparados grasos, debe indicarse, además, en la rotulación del envase el porcentaje de materia grasa. No podrá emplearse la palabra crema o cualquier otra que induzca a error en la denominación de los preparados grasos con destino a la venta directa al público.

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