Real Decreto 1011/1981 Art. 32
TÍTULO VII
Artículo 32. Rotulación y etiquetado.
En los envases de grasas comestibles dispuestos para la venta al consumidor, tanto a nivel industrial como al público, deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en tamaño de letra suficientemente legible y en español:
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. (Derogado)
6. (Derogado)
7. (Derogado)
8. (Derogado)
9. En el caso de las margarinas, grasas anhidras y minarinas:
– En el caso de que se les incorpore sal comestible, en proporción superior al 0,5 por 100, deberá llevar una referencia a tal efecto en el envase.
No podrá calificarse a uno de estos productos como «al huevo» o «con huevo», aunque lo contenga, si se le ha añadido un colorante natural o artificial.
10. En el caso de los preparados grasos, debe indicarse, además, en la rotulación del envase el porcentaje de materia grasa. No podrá emplearse la palabra crema o cualquier otra que induzca a error en la denominación de los preparados grasos con destino a la venta directa al público.
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