Real Decreto 1011/1981 Art. 33
TÍTULO VIII
Artículo 33. Exportación.
Las grasas comestibles destinadas a la exportación se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las especificaciones técnicas que fija esta Reglamentación, no podrán comercializarse en España sin la autorización del Ministerio de Economía y Comercio y previo informe favorable de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-03-26