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Real Decreto 1067/1981 · Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Real Decreto 1067/1981 Art. 19

REGLAMENTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas hasta 5.000.000 de pesetas, y podrán llevar aparejada la suspensión o revocación de la autorización.