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Real Decreto 1067/1981 · Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos.

Real Decreto 1067/1981 Art. 20

REGLAMENTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Competencia y procedimiento.

1. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por los Gobernadores Civiles. Las correspondientes a infracciones muy graves por el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, que se propondrán por el Ministro del Interior al Consejo de Ministros.

2. Las sanciones se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.