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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 412

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 412.

El fondo de ahorros tendrá por objeto constituir un remanente para que los internos a la salida en libertad puedan hacer frente a sus primeros gastos.

Este fondo se nutrirá del 20 por 100 de los salarios devengados por los reclusos trabajadores y de aquellas cantidades que voluntariamente deseen ingresar, y será custodiado por el Administrador del Establecimiento, a cuyo efecto abrirá en la contabilidad general la correspondiente cuenta.