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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 413

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 413.

El reintegro de las cantidades de fondo de ahorro sólo podrá realizarse por su totalidad al ser licenciados o liberados condicionalmente sus titulares. No obstante, a solicitud de los mismos, se permitirán extracciones en casos especiales de necesidad propia o familiar libremente apreciada por las respectivas Juntas de Régimen y Administración.