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Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci · Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos.

Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci Art. 8

Adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

El dictamen a que se hace referencia en el artículo anterior se trasladará en su caso, a la Federación correspondiente con las indicaciones precisas a efectos de subsanación de las deficiencias que pudieran haberse advertido para que, en el plazo improrrogable de quince días, a contar desde la fecha de recepción del dictamen, vuelva a presentar, con las modificaciones oportunas, el proyecto de adaptación de sus estatutos o alegue lo que estime conveniente, tramite con el que concluirá la fase de instrucción del expediente.