Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci Art. 9
Adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas
Artículo 9.
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará o rechazará la adaptación de los Estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.