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Real Decreto 1645/1981 · Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Real Decreto 1645/1981 Art. 19

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19.

La Comisión Permanente podrá conocer, a título exclusivamente informativo y de estudio, de los asuntos reservados en este Estatuto al Pleno del Consejo General, o de aquellos en que la cuarta parte de los miembros de la Comisión acuerde someterlos al Consejo General, y tendrá como competencia:

a) Someter al conocimiento del Consejo en Pleno de cuantos asuntos estime convenientes pudiendo, al efecto, proponer al Presidente su convocatoria en todos los casos que considere necesario.

b) Formular el presupuesto del Consejo y redactar las cuentas del mismo.

c) Estudiar las memorias que durante el mes de febrero de cada año deberán remitirle todos los Colegios Oficiales y redactar la memoria anual del Consejo General.

d) Intervenir y conocer de todos los asuntos de carácter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos que no requieran la aprobación del Consejo en Pleno, o no obre por delegación permanente o especial de éste.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General.

La Comisión Permanente deberá dar cuenta de su actuación al Pleno del Consejo General.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-07-16