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Real Decreto 1645/1981 · Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Real Decreto 1645/1981 Art. 23

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23.

Para que el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente se consideren válidamente constituidos, se precisará que asista más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda.

Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados. A efectos del cómputo de los votos, cada Colegio ostentará un voto por cada Agente de Aduanas adscrito al mismo.

Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto a cada miembro de la misma.

Tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, se admitirá el voto por delegación.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-07-16