Real Decreto 1645/1981 Art. 24
CAPÍTULO IV
Artículo 24.
Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16