Real Decreto 1645/1981 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28.
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas son Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de su ámbito territorial.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16