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Real Decreto 1645/1981 · Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Real Decreto 1645/1981 Art. 29

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29.

Los Colegios Oficiales habrán de radicar en toda población en que exista Aduana y actúen en ella debidamente habilitados Agentes y Comisionistas de Aduanas en número superior a diez.

Cuando el número sea inferior a diez, se agregarán al Colegio de la Aduana Principal de la Provincia, y si no lo hubiera, al de la más próxima dentro de la misma Comunidad Autónoma o, en su defecto, al de una de las Comunidades Autónomas limítrofes o más próximas.

Los Colegios actualmente existentes subsistirán, siempre que tengan un número superior a cinco Agentes, siéndoles aplicables, en otro caso, lo establecido en el párrafo anterior.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-07-16