Real Decreto 1645/1981 Art. 30
CAPÍTULO I
Artículo 30.
Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas quedan sujetos en su actuación a las disposiciones vigentes, a los acuerdos del Consejo General de Colegios y adaptarán su funcionamiento a lo especificado en los presentes Estatutos, así como en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, todo ello sin perjuicio de las competencias específicas de los Consejos Autonómicos reconocidos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16