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Real Decreto 1645/1981 · Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Real Decreto 1645/1981 Art. 32

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32.

La incorporación a los Colegios de personas habilitadas, se efectuara mediante instancia dirigida por el interesado al Presidente del Colegio respectivo y previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

1.° Presentación del título que le habilite legalmente para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

2.° Justificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.° Constitución de las fianzas correspondientes.

4.° Ingreso de los derechos de incorporación establecidos por la Ley, Estatutos y Reglamentos.

5.° Declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que por la legislación se establezcan.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1999-07-16