Real Decreto 1645/1981 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33.
La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; en este caso, la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.
b) Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
e) Como consecuencia de la sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.
Änderungsgeschichte
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