Real Decreto 1645/1981 Art. 34
CAPÍTULO III
Artículo 34.
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.
CAPÍTULO III
Artículo 34.
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.