Real Decreto 1645/1981 Art. 46
Sección 1
Artículo 46.
Los cargos de las Juntas de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales. Dentro del plazo de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16